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domingo, 22 de febrero de 2026

De un caso aislado a un patrón estructural: Cerca de 90 puestos en la AEPD, presuntamente sin publicación en el BOE

 



SERVIPRESS / ESPAÑA / INFORMES - La controversia sobre la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dejado de circunscribirse a un nombramiento concreto para adquirir una dimensión estructural.

Todo comenzó con la respuesta ofrecida por la Presidencia del organismo a través del Portal de Transparencia, en la que se justificaba la no publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) del puesto de inspectora-instructora ocupado por Guadalupe González García, alegando que se trataba de una adscripción provisional.

Lo que dice la normativa

El régimen de la adscripción provisional está regulado en el artículo 63 del Real Decreto 364/1995, que limita esta figura a supuestos tasados:

  • Remoción o cese en puesto obtenido por concurso o libre designación.
  • Supresión del puesto de trabajo.
  • Reingreso al servicio activo sin reserva de puesto.

Se trata, por tanto, de una figura excepcional y no ordinaria.

Pero incluso admitiendo esa modalidad, el Estatuto específico de la AEPD introduce un mandato inequívoco. El artículo 33.3 del  Real Decreto 389/2021 establece literalmente:

“Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado”.

La norma no distingue entre tipos de provisión ni entre modalidades. Y la doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo recuerda que, cuando la ley no distingue, no corresponde al intérprete introducir excepciones. Así lo recoge expresamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2015, que rechaza interpretaciones restrictivas cuando el legislador no ha previsto salvedades.

El contraste entre la ley y los hechos

La cuestión adquiere una dimensión mayor tras el cotejo realizado entre los 243 puestos de trabajo que figuran en el Registro de la AEPD a fecha 1 de enero de 2026 y las correspondientes publicaciones en el BOE.

Salvo error u omisión involuntaria en la comprobación, se han identificado aproximadamente noventa (90) puestos respecto de los cuales no consta rastro de publicación en el diario oficial ni de su convocatoria ni de su resolución de provisión.

Si la ausencia de publicación en un caso concreto puede intentar justificarse —aunque débilmente— mediante la figura de la adscripción provisional, resulta difícil sostener esa explicación cuando la cifra se aproxima al 40 % del total de puestos analizados, lo que excede claramente el ámbito de lo excepcional.

Metodología y alcance de la comprobación

La revisión se ha realizado mediante el cotejo sistemático de los 243 puestos que figuran en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos a fecha 1 de enero de 2026 con las publicaciones disponibles en el «Boletín Oficial del Estado».

El análisis se ha llevado a cabo de forma meticulosa y con la máxima precisión posible, utilizando exclusivamente fuentes oficiales (Relaciones de Puestos de Trabajo y BOE). No obstante, dada la limitada colaboración institucional y la ausencia de un registro consolidado accesible que permita verificar de forma directa la trazabilidad de cada nombramiento, el estudio se ha efectuado con los medios disponibles públicamente.

En consecuencia, y salvo error u omisión involuntaria en la comprobación realizada, se han identificado aproximadamente noventa puestos respecto de los cuales no consta publicación oficial de su convocatoria o resolución de provisión.

La eventual existencia de algún error puntual en la revisión no alteraría, en todo caso, la dimensión cuantitativa del fenómeno observado ni el contraste objetivo entre el mandato legal de publicidad y la ausencia de rastro oficial en un número significativo de puestos.


Principios constitucionales en juego

El artículo 103 de la Constitución Española impone a toda Administración pública el sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y el artículo 78.1 del Estatuto Básico del Empleado Público exige que la provisión de puestos se rija por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La publicación en el BOE no constituye un mero formalismo. Es el mecanismo que garantiza:

  • Transparencia externa.
  • Control institucional.
  • Trazabilidad documental.
  • Seguridad jurídica.

La ausencia de constancia oficial no implica automáticamente la existencia de infracción, pero sí plantea interrogantes objetivos sobre el cumplimiento del mandato legal expreso contenido en el Estatuto del propio organismo.

De la excepción a la regla

El debate ya no gira en torno a un nombramiento individual, sino a la posible existencia de un patrón administrativo reiterado. Si la excepción provisional se convierte en práctica habitual sin reflejo en el BOE, la cuestión deja de ser puntual para adquirir relevancia estructural.

En un organismo cuya función es supervisar el cumplimiento estricto de la normativa de protección de datos por parte de terceros, la comparación entre el mandato legal de publicidad y la ausencia de rastro oficial en un número significativo de puestos invita a una reflexión inevitable.

La respuesta definitiva corresponderá, en su caso, a los órganos competentes de control. Pero el contraste entre lo que ordena la ley y lo que consta publicado en el diario oficial ya sitúa el debate en el terreno de la transparencia institucional y la seguridad jurídica.


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