El grupo de marketing digital Webpositer toma protagonismo en el asunto.
| Imagen ilustrativa generada por IA. |
SERVIPRESS / ALICANTE - ESPAÑA / ADMINISTRACIONES - Como venimos contando, un testigo propuesto por DIGIMAN ALICANTE y el letrado Manuel Vera Revilla declaró bajo juramento que las imágenes objeto del procedimiento no eran públicas, mientras documentación certificada apunta en una dirección muy diferente
Lo que inicialmente podía parecer una cuestión técnica sobre la accesibilidad de unas imágenes en Internet se ha convertido, para el demandante del procedimiento 919/24, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante, en una cuestión mucho más relevante: qué información llegó realmente al tribunal, qué documentación fue tenida en cuenta al dictarse la sentencia y que responsabilidades penales pueden existir tras el fallo.
El juicio se celebró el 29 de abril de 2026. Según recoge la sentencia, un testigo propuesto por DIGIMAN ALICANTE y por su letrado, Manuel Vera, declaró bajo juramento en calidad de perito técnico de la empresa.
Según consta en la resolución judicial, el testigo sostuvo que las imágenes del demandante no eran públicas, no estaban indexadas por los buscadores y que únicamente podía accederse a ellas conociendo previamente las URL concretas en las que se encontraban, descartando además que pudieran localizarse mediante la navegación ordinaria por las diferentes secciones de las páginas web.
Sin embargo, documentación certificada que obra en poder del demandante plantea, según este, serias dudas sobre la exactitud de algunas de esas afirmaciones.
Cabe destacar que fue el propio letrado, Manuel Vera, quien aseguró en la sala que la relación entre la empresa demandada y el testigo era puramente profesional, omitiendo la información relevante que a continuación se expone.
La documentación que contradice el relato del testigo
De acuerdo con la documentación recopilada y certificada por el demandante, se desprenderían, entre otros, los siguientes extremos:
1. El testigo no sería trabajador de DIGIMAN ALICANTE.
2. El testigo sería socio de uno de los administradores de la empresa en Webpositer, circunstancia que, a juicio del demandante, resulta relevante para valorar el contexto de su intervención como testigo técnico.
| Imágenes pertenecientes a un video corporativo público |
Nexo societario acreditado registralmente: Documentación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME nº 170, de 3 de septiembre de 2026) confirma la relación orgánica cruzada entre las empresas implicadas. El administrador mancomunado y apoderado de DIGIMAN ALICANTE SL (Oscar Vega Pérez) comparte cargos y apoderamientos solidarios en WEBPOSITER ACADEMY SL y DIGILAB TEAM SL donde consta el testigo, según documentación pública, como socio, trabajador y profesor. Esta red de nombramientos directos evidencia la vinculación entre la parte demandada y el entorno societario del perito/testigo técnico. Información que el letrado del demandante consideró que no era conveniente aportar en el juicio. Resulta un dato curioso que el 26 de agosto apareciera esta noticia: “Digiman Alicante incumple sentencia manteniendo imágenes de un taxista gallego en Internet” y solamente un día después se registren al unísono estos tres movimientos:
401584 - DIGILAB TEAM SL. Nombramientos. Apo.Sol.: VEGA PEREZ OSCAR;VILLANUEVA GARCIA LUIS MANUEL. Datos registrales. S 8 , H A 150692, I/A 3 (27.08.26).
401592 - DIGIMAN ALICANTE SL. Nombramientos. Apo.Sol.: VEGA PEREZ OSCAR;PELAEZ ROMERO EUGENIO. Datos registrales. S 8 , H A 45713, I/A 6 (27.08.26).
401597 - WEBPOSITER ACADEMY SL. Nombramientos. Apo.Sol.: VEGA PEREZ OSCAR;VILLANUEVA GARCIA LUIS MANUEL. Datos registrales. S 8 , H A 154095, I/A 3 (27.08.26).
3. Una de las imágenes cuestionadas habría permanecido durante más de diez meses en la sección “Nuestros clientes” de una de las páginas web, después del momento en que, según la versión sostenida en el procedimiento, las imágenes ya no se encontrarían disponibles públicamente.
4. El testigo no habría sido el desarrollador de las últimas versiones de las dos páginas web de DIGIMAN ALICANTE. Así consta en el currículum y portfolio público de Toni Serna.
5. Tres de las imágenes objeto de controversia habrían sido editadas, recortadas mediante zoom digital y posteriormente resubidas en 2021. Según la documentación examinada por el demandante, esas imágenes continúan conservadas por la empresa.
6. DIGIMAN ALICANTE habría conservado en un mismo directorio o URL pública imágenes correspondientes a varios trabajadores, algunos de los cuales habían abandonado la empresa hasta cinco años antes.
7. Las páginas web habrían incorporado instrucciones expresas mediante código de programación destinadas a permitir la indexación de las imágenes por los buscadores, y existen indicios documentales de que dicha indexación llegó a producirse en determinados casos.
8. Finalmente, un antiguo trabajador de la empresa afirma haber sido el desarrollador de las páginas web y haber realizado personalmente el borrado de las imágenes de los catálogos y de otros apartados, aportando así una versión técnica distinta de la ofrecida en el procedimiento.
Una contradicción que el demandante considera especialmente relevante
El demandante considera que el problema no reside únicamente en que existan versiones diferentes sobre el funcionamiento de una página web.
La cuestión que ahora plantea es otra: si la declaración prestada bajo juramento era compatible con la documentación existente y con las circunstancias técnicas que posteriormente ha podido documentar.
Especialmente llamativo resulta, a su juicio, que una persona que, según la documentación disponible, no habría desarrollado las últimas versiones de las páginas web pudiera ofrecer al tribunal una explicación técnica sobre su funcionamiento y sobre la imposibilidad de localizar las imágenes mediante navegación ordinaria.
También considera relevante que el testigo hubiera sido propuesto por la propia parte demandada y que su declaración recibiera plena consideración en una cuestión que podía resultar determinante para la resolución del procedimiento.
“He tenido que investigar después del juicio lo que podía haberse comprobado antes”
El demandante manifiesta su sorpresa porque, durante el procedimiento, no se pusieran de manifiesto ante el tribunal todas estas circunstancias, especialmente aquellas que, según afirma, ya eran conocidas por su representación legal.
A su juicio, la situación resulta particularmente paradójica porque ha sido el propio demandante, después del juicio, quien ha llevado a cabo la investigación que le ha permitido localizar, reconstruir y documentar elementos que considera incompatibles con la versión ofrecida en sala.
“No estoy hablando de una opinión sobre cómo funcionaba una página web. Estoy hablando de documentos, código, imágenes, fechas, directorios y personas que participaron en el desarrollo y mantenimiento de esas páginas. Todo eso puede comprobarse”, sostiene el demandante.
El interrogante que queda abierto
La controversia plantea una pregunta que el demandante considera difícil de ignorar:
¿Cómo pudo declararse bajo juramento que unas imágenes no eran públicas, no podían localizarse mediante navegación y no estaban indexadas, cuando posteriormente han aparecido elementos documentales que apuntan a que algunas de ellas permanecieron públicamente accesibles, fueron indexadas por buscadores o se encontraban dentro de estructuras web diseñadas para su indexación?
El demandante insiste en que no corresponde a una nota de prensa determinar si el testigo se equivocó o si disponía de información técnica suficiente para realizar las afirmaciones que realizó, lo que queda claro es que, faltó a la verdad. La valoración jurídica corresponde, en su caso, a las autoridades judiciales competentes.
Lo que sí considera legítimo poner de manifiesto es la existencia de una aparente contradicción entre una declaración prestada en sede judicial y una serie de elementos documentales y testimoniales que, según afirma, pueden ser comprobados objetivamente.
Una investigación que continúa
El demandante afirma que continuará poniendo a disposición de las autoridades competentes la documentación que ha recopilado y que considera relevante para esclarecer los hechos.
El caso deja además una reflexión de mayor alcance sobre los procedimientos judiciales relacionados con contenidos publicados en Internet: cuando una controversia depende de determinar si un contenido fue o no público, la respuesta no debería descansar exclusivamente en la memoria o interpretación de una persona, sino poder contrastarse mediante documentos, registros, código fuente, archivos, fechas y evidencias técnicas.
Silencio de las sociedades vinculadas ante la petición de aclaraciones
Con carácter previo a la difusión de esta información, el 9 de septiembre de 2026 se remitieron sendas solicitudes de aclaración a los correos oficiales de contacto y al departamento legal de Webpositer Academy S.L. y DIGILAB TEAM, S.L. (Webpositer).
El objetivo de estas comunicaciones era ofrecer a ambas mercantiles la oportunidad de confirmar, precisar o desmentir los datos que obran en la documentación pública, los cuales sitúan al testigo como socio, trabajador y profesor de dicho grupo empresarial. En los escritos remitidos, se les invitó expresamente a aportar su versión o facilitar la información que consideraran oportuna sobre la relación societaria del testigo con el entramado empresarial, con el compromiso de incorporarla a esta publicación para garantizar la máxima precisión.
Pese a haberles otorgado este margen para dar explicaciones antes de la publicación, en el momento de emitir este comunicado ninguna de las sociedades ha ofrecido respuesta alguna para aclarar el contexto en el que se produjo la intervención de este perito técnico en el procedimiento judicial.
Fuente y redacción: Pedro José Masià Samper.
Nota: El demandante y autor de esta investigación ha puesto a disposición de esta redacción 35 documentos que apoyan de manera detallada y minuciosa los 8 apartados referenciados como “documentación que contradice el relato del testigo”



