La Administración había denegado inicialmente la reclamación por considerar prescrito el derecho. El Instituto Nacional de la Seguridad Social revisa su decisión y reconoce un complemento permanente a la pensión de jubilación. El derecho de los padres de dos o más hijos, jubilados entre 2016 y 2021, a percibir el complemento por maternidad no prescribe
La Dirección Provincial de Valladolid del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto reconocer el complemento por aportación demográfica, o complemento de maternidad, a un pensionista que inicialmente había visto denegada su solicitud tras la interposición de la demanda de Litia Legal.
Como estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este complemento, que inicialmente sólo era reconocido a las madres de dos o más hijos, también debe ser reconocido a los varones que cumplan esos requisitos y se hayan jubilado entre 2016 y 2021, por aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
La Administración había denegado inicialmente el complemento por considerar que el derecho a percibirlo estaba prescrito por transcurrir más de cinco años desde la aprobación de la pensión de jubilación.
El INSS reconoce así en vía administrativa lo solicitado en la demanda, asumiendo que la actualización de la pensión para la inclusión del complemento no prescribe, conforme ha declarado el Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal ya había declarado que dicho complemento no es autónomo, sino que actúa de manera accesoria a la pensión contributiva a la que complementa y que, además, al tratarse de una discriminación por razón de sexo contraria al principio de no discriminación y al derecho a la igualdad establecidos en la Constitución Española y en los tratados de la Unión Europea, no pueden limitarse temporalmente sus efectos.
Por tanto, Litia Legal ha conseguido para su cliente una mejora en su pensión de 288€ al mes de por vida y, además, el cobro de 21.234€ en concepto de atrasos desde su fecha de jubilación, convirtiéndose en otra exitosa resolución en vía administrativa, evitando así al ciudadano tener que acudir a la vista judicial, defendiendo sus derechos e intereses.
Fuente Comunicae
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