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jueves, 16 de febrero de 2023

El delito de revelación de secreto empresarial

 



ROIPRESS / ESPAÑA / DERECHO - La empresa y todo lo que conlleva traen a este mundo una gran complejidad consigo muy grande, desde la importancia de secretos de empresa, a la competencia y otras variables importantísimas en la relación empresarial, tal y como señalan nuestros Abogados especialistas en delito de revelación de secretos.

La clave del éxito de cualquier empresa, en esencia, son sus secretos de empresa que contienen toda la información referente al éxito de la misma, por ello nace una necesidad enorme para contener esta información y no vulnerar en ningún caso, todo ello a través de distintos delitos que intentan protegerlos, como por ejemplo el delito de revelación de secretos de empresa.

Esta información es muy importante de esconder debido a la competencia entre empresas y los propios integrantes de la empresa.


1. ¿En qué consiste el delito de revelación de secretos?

El delito de descubrimiento y revelación de secretos protege principalmente el derecho a la intimidad, protegido en el Artículo 18 de la Constitución Española, aplicado en este caso, a la empresa, y donde se castiga filtrar información a terceros o mantener información escondida en exclusividad para ciertas personas.

En nuestro Código Penal, ya en el artículo 200 del código penal, se contempla la posibilidad de que las personas jurídicas, es decir, las empresas traducidas en sociedades, asociaciones y otro tipo de organizaciones, adjudiquen la existencia jurídica independiente de sus componentes para poder ser sujetos pasivos de estos delitos, en concreto el delito de revelación de secretos.

Por lo tanto, de producirse un delito de descubrimiento y revelación de secretos, en este caso secretos empresariales, pueden estas empresas ser sujetos pasivos de estos delitos que se cometen en contra de las mismas, pudiendo denunciarlos y actuar penalmente frente a sus agresores.


2. Otros aspectos y vía de actuación sobre el delito de revelación de secretos empresariales.

La jurisprudencia define el secreto de empresa como un concepto dinámico adherente a la actividad que la empresa tiene y que puede llegar a afectar a la competitividad, pudiendo llevar a ser mermada e incluso, verse perjudicarla si está es revelada a terceros.

Hay que puntualizar que todos aquellos conocedores de secretos, ya sean por su relación contractual laboral o legal con la empresa, deberán de velar por su protección debido a la confidencialidad, exclusividad y competitividad que ello conlleva.

Un aspecto a destacar es que podemos caer en la equivocación de creer que los listados de clientes, información sobre ellos, planes de empresa, forma de actuar y organizarse, etc son secretos profesionales, sin embargo la jurisprudencia se pronunció sobre ello justificando que si un ex trabajador decide crear una empresa y usar antiguos clientes de esos listados, se considera una captación de clientes totalmente legal dentro del concepto de la libre competencia.


3. ¿Cuándo podemos considerar que se produce delito de revelación de secretos?

Cuando existe una conversación donde se revele esta información, cualquier correo electrónico, escrito o documentación y otro tipo de formas de comunicación donde se revelen secretos, será constitutivo de delito, de forma clara y concisa.

Hay que puntualizar que un secreto no es algo que previamente deba venir pactado o escrito de manera contractual, a veces los secretos empresariales son inherentes a la profesión que estamos realizando y que de una u otra forma sabemos que, de revelarlo, podríamos afectar a la competitividad de nuestra empresa, por lo que ello delimita la existencia de un secreto empresarial a proteger, además de ser una obligación recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

La forma de actuación frente a la revelación de secretos empresariales, a sabiendas de que las personas jurídicas pueden ser sujetos pasivos de estos delitos, serán las mismas empresas quienes puedan denunciar por la vía penal la vulneración de sus secretos empresariales, vulnerando así su competitividad, su intimidad empresarial y el funcionamiento interno de la empresa, entre otros.

El Código Penal regula en los artículos 278 a 280 los delitos de revelación y descubrimiento de secretos de empresa tipificado con pena de hasta 4 años de prisión. Cuente siempre con el asesoramiento de Profesionales especializados, de abogados penalistas Málaga.


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