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miércoles, 25 de enero de 2023

El blanqueo de capitales y el tráfico de drogas, dos delitos que van de la mano

 



ROIPRESS / ESPAÑA / ABOGADOS / EXPERTOS - Según el criterio del departamento penal de la firma RINBER ABOGADOS, el delito de blanqueo de capitales y el delito de tráfico de drogas son dos delitos, que casi siempre van de la mano. Esta afirmación se ampara en el tráfico de drogas, ordenado, dirigido y constituido con una base de permanencia, en ningún caso, nos referimos al clásico expediente de tráfico de drogas, conocido en el argot como menudeo.

Es posible afirmar por lo Abogados penalistas Málaga de la Firma, que el Blanqueo de capitales es un delito que se produce contra el patrimonio y el orden socioeconómico y que su principal objetivo es incorporar al tráfico normal y legal del dinero, cantidades de dinero provenientes de ilegalidades como la venta de droga, estafas y otras actividades ilícitas, delito de tráfico de drogas.

De esta forma, todo dinero de procedencia ilegal se convierte, a través de un sistema de lavado de dinero, en dinero totalmente legal para su uso normal.

Este aspecto está regulado en los Artículos 298 a 304 del Código Penal.


1. Características del blanqueo de capitales.

Cuando se blanquea dinero se consigue aportar una aparente legalidad a un dinero de cuya procedencia es ilícita, lo que se conoce comúnmente como lavado de dinero y que pretende borrar todo aquel rasgo de esa procedencia ilícita de la que hablamos.

Normalmente, señalan nuestros abogados especialistas en delito de blanqueo de capitales, que cuando hablamos de delito de blanqueo de capitales, tenemos que pensar en organización criminal pues para que ello se dé, es necesario una estructura criminal organizada detrás de todo esto, para que se pueda dar a cabo el proceso de licitud del dinero.

En este caso el bien jurídico protegido son los siguientes:

-El funcionamiento óptimo y legal del sistema económico Español, en nuestro caso.

-El interés del Estado en la persecución de los delitos.


2. El blanqueo de capitales en el Código Penal.

Tal y como establece el Artículo 301.1 del Código Penal, todo aquel que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes para ocultar o encubrir su origen legal será castigado, tanto en la utilización, como la posesión y transmisión de bienes de origen delictivo con una pena de prisión de seis meses a seis años y una multa del monto equivalente al triple del valor de los bienes, atendiendo por supuesto, a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente.

Además, este artículo destaca también la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria usada para el blanqueo como medida temporal o definitiva.

En cuanto al tipo agravado, es decir, la circunstancia agravante de este delito, será agravada en su mitad superior en aquel caso de que los bienes procedan de la comisión de otros delitos como pueden ser, entre otros:

-Procedentes del tráfico de drogas.

-De delitos de cohecho.

-De tráfico de influencias.

-De malversación y fraudes.

Por último, el Artículo 302.1 del Código Penal hace especial hincapié en el agravante aplicado en aquel blanqueo de capitales que sea cometido por organizaciones criminales dedicadas especialmente al blanqueo de dinero.


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