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viernes, 20 de marzo de 2020

Escoem analiza las medidas económicas implantadas por el Gobierno como consecuencia del Estado de Alerta

/COMUNICAE/

Tal y como anunció el Ejecutivo el pasado fin de semana, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19


Debido a la situación excepcional en la que se encuentra España como consecuencia del Estado de Alarma, los profesionales de Escoem han elaborado una guía con las principales medidas económicas reguladas por el gobierno a través del eal Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Prestación por falta de actividad para autónomos
Esta prestación tendrá vigencia durante un mes o hasta el último día del mes en el que acabe el estado de alarma. Podrán optar a ella los trabajadores autónomos que hayan tenido que suspender su actividad debido al Real Decreto. Además, se incluyen a los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos, al menos, en un 75 % en relación a la facturación del semestre anterior.

Se establece como principal requisito que los autónomos que soliciten el cese de actividad y, por tanto, quieran acogerse a la prestación deben estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Para más información consultar el artículo relativo a la Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, ver más.

Moratoria de deuda hipotecaria para personas afectadas por la crisis del coronavirus
El Gobierno obliga a las entidades de crédito a aplazar el pago de las hipotecas para los trabajadores y autónomos que se hayan visto afectados por la situación actual. Podrán acceder a esta moratoria trabajadores que pasen a estar en situación de desempleo, así como autónomos y profesionales que vean disminuidos sus ingresos de forma sustancial. Para obtener más información pinchar aquí.

Carácter preferente del teletrabajo
El Real Decreto-Ley obliga a las empresas a establecer sistemas que permitan mantener su actividad mediante la modalidad de trabajo a distancia, siempre que la implementación de estos sistemas sea “técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación resulta proporcionado”. Dicha modalidad será prioritaria frente a las suspensiones temporales o reducciones de actividad.

Adaptación del horario y jornada laboral
Se garantiza el derecho de los trabajadores a modificar su horario o jornada laboral por cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad.

Flexibilización de los procedimientos de suspensión temporal de contratos
Se agilizan los trámites para que una empresa practique un expediente de regulación temporal de empleo, con el objetivo de que, tras el paro obligatorio o directamente derivado de la situación de emergencia sanitaria, se recuperen los mismos puestos de trabajo.

Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, en caso de ERTE, a las empresas de menos de 50 empleados del pago de la aportación empresarial, mientras que las de más de 50 trabajadores abonaran el 25% de las mismas.

Cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE
Los trabajadores que durante este periodo se vean afectados por un ERTE podrán acceder a la prestación por desempleo, incluso si no se cumple con el tiempo mínimo de cotización obligatorio. Adicionalmente, mientras reciban esta prestación no consumirán el “paro” acumulado hasta el momento. Para más información consultar el artículo relativo a las condiciones de la solicitud del ERTE de acuerdo a las medidas económicas aprobadas por el gobierno, ver más.

Financiación y línea de avales
El Gobierno ha creado una línea de cobertura para la financiación de autónomos y empresas. Es decir, las empresas podrán solicitar créditos a la banca privada contando con el aval del Estado. Esta medida se llevará a cabo a través de las Líneas ICO, pudiéndose solicitar préstamos de hasta 500.000 euros, con un tipo de interés fijo del 1,49% y con un plazo de dos, tres o cuatro años, con un año de carencia en todos los casos, pudiendo formalizarse los préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta que se agoten los fondos. Se solicita directamente a través de entidades de crédito que colaboran en esta línea de financiación: BBVA, Santander, CaixaBank, Grupo Cajamar, Banco Cooperativo, Bankinter, Caja Rural de Teruel y Liberbank. Para más información consultar la página web del ICO, ver más.

Medidas tributarias
El Real Decreto no modifica los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (IVA, retenciones, pago fraccionado, etc.). Sin embargo, se prevé el aplazamiento de pago de deudas y se amplía el plazo para la atención de requerimientos. Para más información consultar el artículo relativo al cómputo de plazos y aplazamientos de deudas con la administración, ver más.

Si se necesita consejo o ayuda para realizar cualquier trámite, relacionado con las medidas económicas para hacer frente al COVID-19, no dudar contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM.

Fuente Comunicae



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